Refugiados y Protección Internacional
Iñigo Zabala
En los últimos tiempos, estamos escuchando palabras y conceptos que, en ocasiones, nos pueden parecer tan habituales como desconocidas. Una de esas palabras es “Refugiado”. Hablamos y escuchamos sobre la palabra refugiado, y en muchas ocasiones, no tenemos el suficiente conocimiento de su significado. Únicamente visualizamos a personas que huyen de sus lugares de origen, debido a algún tipo de conflicto, generalmente de tipo bélico.
El marco legal de las personas refugiadas, viene descrito en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, donde se recoge el concepto de Refugiado en el artículo 1 A (2). Este artículo define a las personas refugiadas a aquellas (a) que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas (b) que se encuentren fueran del país de su nacionalidad (c) y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país (d) o que, careciendo de nacionalidad (apátridas) y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Cuando una persona se encuentra en la situación descrita, puede solicitar a cualquier país, excepto al propio, el reconocimiento del Estatus de Refugiado. Este concepto, se asimila actualmente al de Protección Internacional, ya que la persona, familia o comunidad, que halle su situación descrita en la definición del Convenio Internacional sobre el Estatuto de Refugiado, puede solicitar la Protección Internacional. La solicitud de Protección Internacional garantiza a su solicitante un periodo de estancia (en el caso de ser admitida la solicitud) documentalmente regular. Este estatus, debe resolverse en un plazo máximo de 6 meses, en el que el estado receptor, valora y decide si concede el estatus o lo deniega. Para ello, las personas solicitantes deben ser examinadas con detenimiento y poder demostrar física y documentalmente, que los temores en su país de origen son reales y fundamentados.
La realidad nos muestra que los plazos en pocas ocasiones se cumplen, dejando a las personas solicitantes en una situación de alta vulnerabilidad social. Las personas solicitantes de refugio en terceros países, suelen tener dificultades para acreditar los temores que conllevan a solicitar la Protección Internacional. Si observamos con un poco de lógica veremos, que una persona que huye de un conflicto bélico, al que los combates han destruido su vivienda, su medio de vida, su comunidad, etc., difícilmente va a estar pensando en recoger documentación (si la hubiera) de que su vida, o la de su familia está en peligro, para poder gestionar un trámite burocrático en un país que en muchas ocasiones desconocen cual va a ser. Todo ello, si no lo ha perdido o ha sido robado en el recorrido entre su lugar de origen y su llegada al país donde realice la solicitud.
Los datos de ACNUR indican que Siria, Rusia y Afganistán son los países de origen de donde han surgido mayor cantidad de personas solicitantes de Protección Internacional; siendo por orden, Alemania (109.600), Estados Unidos de América (88.400) y Francia (60.100), los países que mayor número de solicitudes han recibido entre los 44 países considerados como industrializados (2013). Paradójicamente, estas cifras se quedan pequeñas ante la reacción de países considerados como menos industrializados como Egipto, Jordania, Irak, Líbano y Turquía, que entre estos cinco países han acogido a 2.500.000 personas como solicitantes de Protección Internacional, únicamente de nacionalidad Siria.
La Protección Internacional no atañe únicamente a las personas de países o regiones que sufren un conflicto bélico, aunque parece que actualmente es lo más frecuente en los medios de comunicación. También está destinado a personas que por su orientación sexual están condenadas a muerte en su país de origen, y recordamos que la homosexualidad es delito grave, e incluso penado con la muerte, en algunos lugares. O a personas que se hayan unido con otra persona de etnia diferente. O a personas que procesan una religión no mayoritaria en su región. O a personas que han tenido descendencia sin cumplimentar los trámites correctos. O a personas… La casuística es tan amplia como las personas que lo solicitan.
Como sabemos, muchas veces la legalidad es un asunto de poder y no de justicia, la Protección Internacional es una garantía para los ciudadanos de todo el planeta, que en el caso de no ser respetados los Derechos Humanos básicos, podemos solicitar refugio en otro país.
* Iñigo Zabala (Durango, 1976) es trabajador social, mediador familiar, con Máster en Intervención Social y Doctorando en Estudios para el Desarrollo (EHU).