Proyecto de Ley de Memoria Democrática en tiempos de crisis sociales, políticas, económicas y de vida
Dolores Cabra
· Secretaria General de Archivo Guerra y Exilio (AGE)
Proyecto de Ley de Memoria Democrática en tiempos de crisis sociales, políticas, económicas y de vida. Y aún así, en la pandemia de virus coronados, seguimos en el combate por la verdad, la justicia y la memoria.
Lo fundamental irrenunciable
Estoy de acuerdo en líneas generales con la mención del contenido de logros y avances, conseguidos todos por la resistencia y empuje del movimiento memorialista, y recogidos de manera laxa, pero mencionados al fin en el proyecto gubernamental de ley de Memoria Democrática. Todo lo conseguido lo hemos peleados firmemente desde las entidades memorialistas durante muchos años. Sin embargo lo que expongo a continuación es irrenunciable. Es un cuarto de siglo de combate en defensa de estas posiciones de justicia para con la memoria democrática las que lleva nuestra entidad decana AGE, en el tabajo parlamentario, político, y social. Son en suma nuestras señas de identidad.
Con respecto a la La Ley de Amnistía de 1977
es preconstitucional, acogerse a ella es aceptar como válida la legalidad franquista en el ámbito de las leyes represivas, y legitimar implícitamente la legislación de la dictadura.
Precisamente, pretendemos legislar para marcar nítidamente que toda la legislación represiva franquista es espuria y no puede ser aceptada por la democracia nacida de la constitución del 78.
No se demandan, como si de compartimentos estancos se tratara, la anulación de los juicios militares, del Top, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, etc., sino que el Congreso de los Diputados defina con nítida precisión, que toda legislación represiva nacida del golpe de Estado del 36 carece de legalidad (porque la legalidad genera obligación jurídica) y legitimidad (porque lo legítimo genera responsabilidad ética y reconocimiento). Incluida la llamada Ley de Amnistía del 77, debiéndose en consecuencia ser declaradas, la propia Ley y sus sentencias, nulas de pleno derecho con nulidad total y radical.
Debiendo aplicarse a todos los artículos en los que se hace referencia a la solicitud de anulación de penas impuestas por los tribunales de la Dictadura, y sustituirse las expresiones que correspondan por las que indiquen la nulidad total y radical de dichas sentencias. Ya que el anteproyecto expresa la anulación de las condenas del franquismo si bien no anula de raíz los tribunales que las ampara, ya que los califica de de ilegítimos y no de ilegales.
Con respecto a la judicialización de las exhumaciones.
No es posible que los familiares de las víctimas que han visto pasar los años de democracia en silencio y humillación, vean que se les va la vida sin conocer el destino final de los que sufrieron los actos planificados de exterminio y que no puedan aún, con los datos históricos en la mano, proceder a la recuperación de sus restos en forma legal, legítima y con los honores que les corresponden, llegando al absurdo jurídico de jueces que se niegan a proceder de conformidad con las normas legales vigentes y que, muchas veces, ni siquiera haya un letrado dispuesto a asistirles.
El anteproyecto no dice en este apartado que el Estado se hace cargo de las exhumaciones de las fosas del franquismo, siguiendo las recomendaciones de los relatores de la ONU en materia de verdad justicia y reparación, ni tampoco contempla la judicialización de las fosas. Sin embargo el anteproyecto propone que la intervención del Estado sea a instancia de oficio y no de parte. Es decir que el Estado arbitra la fórmula de oficio que obliga por contrato ante terceros a proceder con el trabajo de apertura de fosas.
Es absolutamente precisa la elaboración de una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos. Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, del de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla. Y la elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
Con respecto a los Archivos
Se evidencia la nula voluntad política de avanzar en este aspecto clave, tal y como fue reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución 68/165 cuando se instó a los Estados a establecer “una política archivística nacional que garantice la preservación y protección de todos los archivos que guarden relación con los derechos humanos”.
El anteproyecto no se mueve de los estrechos límites conservadores y restrictivos que han caracterizado la legislación sobre acceso desde la transición española. Es absolutamente falso que el anteproyecto en la parte dedicada a los archivos haya tenido en “consideración los criterios en defensa de los derechos humanos elaborados por la UNESCO y el CIA”. El problema real hoy día para las víctimas y sus familiares, movimientos sociales por la memoria e investigadores/usuarios no se encuentra tanto en la ausencia de fondos o en problemas de adquisición, sino en la falta de medios del Sistema Español de Archivos para identificar, clasificar, organizar, describir, conservar y dar acceso a los valiosos fondos documentales.
Por último, no se aborda, cuando no directamente se ignora, el tema central tanto para las víctimas de los crímenes del régimen franquista y sus descendientes, los movimientos sociales por la memoria o los investigadores/usuarios: la problemática legislación sobre acceso, repleta de normativas contradictorias entre sí.
Por tanto es necesario incluir:
Un plan de desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares, los llamados de la represión, y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático. El inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas. Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.
Con respecto al reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo, con especial atención al movimiento guerrillero antifranquista
El anteproyecto de Ley menciona un reconocimiento testimonial y moral a todas las víctimas del franquismo. La demanda es la necesidad ineludible de una legislación de reconocimiento jurídico de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países de sistemas democráticos indiscutibles, como Francia
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/memoga.html