Los okupas
Rafael Hidalgo
Una de las características que define la calidad de un país es la idoneidad de sus leyes y otra la velocidad con la que se aplican. Que no se de leyes se tiene que notar enseguida, pero si sé que las mismas tienen que ajustarse a lo que llamamos sentido común ya que si así no fuera, serían legales, pero malas y sin sentido. No sé que tiempo tiene la ley que hace referencia a la ocupación a la brava de viviendas por parte de personas ajenas a su propiedad, pero tanto por el contenido de la ley y cómo se aplica la misma, máxime teniendo en cuenta la proliferación de estos hechos que se han bautizado popularmente con el nombre de «okupas», pienso que necesita una revisión a fondo.
¿Qué es lo que ahora ocurre cuando en tu ausencia alguien ocupa tu casa sin por supuesto tu permiso? Pues constatado el hecho, ni se te ocurra intentar forzar la entrada en ella porque te puedes encontrar con un serio disgusto ya que puede peligrar tu integridad. ¿Qué hacer entonces ? Pues, denunciar el hecho y esperar a que la Ley determine la veracidad de la denuncia, cuestión que para que se produzca y se pueda obtener una sentencia que dejen las cosas en su sitio, puede transcurrir un largo periodo de tiempo porque los juzgados están muy ocupados y las capacidades de los mismos son escasas. Y, entre tanto, los propietarios tendrán que recurrir para alojarse pues a un hotel o a quien les den cobijo.
Recuperada la propiedad por parte de sus legítimos dueños, en muchas ocasiones como consecuencia de una espontánea presión popular, otra historia es en qué condiciones los «okupas» han dejado la casa, circunstancia ante la cual poco o nada se puede hacer ante la insolvencia o desaparición de los mismos.
Tan malo es el procedimiento y tan poca defensa le deja a los propietarios que hasta la policía suele aconsejar a los propietarios «sotto vocce», que declaren en comisaría, no que le han ocupado su casa, sino que ha ido a ella y que hay unos ladrones dentro. Así las cosas la policía acude a la casa y saca esposados de ella los «ladrones «, dejando entonces la vivienda libre.
Pero más todavía. Resulta que hace unos días, la jueza Decana de Barakaldo a la pregunta de un periodista sobre la proliferación de casos de ocupación de viviendas, contestó lo siguiente : «La gente acude al derecho penal, al juzgado de guardia a denunciar por inercia, pero en el procedimiento civil hay una vía más ágil que la gente desconoce. Si la otra parte no presenta documento o prueba, se puede acordar el lanzamiento de los ‘ignorados ocupantes’, como se les denomina en lenguaje jurídico por la dificultad de identificación, en cinco días, sin perjuicio de que haya un juicio posterior». Si eso es así, Sra. jueza ¿entonces qué está pasando para que sea la presión popular la que está solucionado estos casos, superados largamente esos 5 hipotéticos días?..
Por otra parte, se supone que la jueza se está refiriendo a la ley de «Desahucio exprés» de junio de 2.018, respecto de la cual un abogado especializado en el tema ha manifestado que «lo que la legislación pretende con esta ley ha quedado superado por la realidad burocrática de los trámites procesales que se requieren para ello», o lo que es lo mismo, la ley queda ahogada porque los procedimientos establecidos para su aplicación invalidan su intencionalidad, con lo cual se puede concluir diciendo que para ese viaje no hacían falta alforjas.
Si dirigir es anticiparse no hay que pedir tanto a la Justicia -tampoco hay que pasarse- pero sí una mayor velocidad de adaptación a la realidad cambiante, acorde con la que despliega la delincuencia, a través de la realización de procedimientos más ágiles y realistas.