Todo lo que debemos saber sobre autoconsumo
· Este texto está escrito en equipo compuesto por Sara de la Fuente, Leire Gandiaga y Ander Zubiria. Son informaciones muy amenas y, sobre todo, de las que podemos aprender tanto que merecen que les sigas en sus redes sociales. ¡Nos queda tanto por reaprender! Su marca en Facebook e Instagram es DurangoKlima
Ander Zubiria
¡Estamos de vuelta! Ya hace más de un mes desde que ‘abrimos la lata’ del autoconsumo justificando que es una alternativa real y cada vez más interesante. Y es que el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, ha habilitado un marco muy favorable para atreverse con el autoconsumo. Así que, en esta ocasión venimos a explicaros, de manera muy sencilla, cuáles son los puntos clave y las alternativas que nos ofrece como consumidores de electricidad.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que existen dos formas de autoconsumir o, como decimos en el sector, dos modalidades de autoconsumo; en función de lo que hagamos con la energía. Por un lado, el autoconsumo SIN excedentes y, por otro, el autoconsumo CON excedentes o con vertido a red:
· En la primera opción, como su propio nombre indica, no se vierte la energía sobrante a la red; por lo que, o se consume instantáneamente, o se desperdicia.
· En la segunda, la energía sobrante se vierte a la red eléctrica pudiendo recibir (o no) una compensación económica por ella. Hay que cumplir algunos requisitos para que se compensen nuestros excedentes; por ejemplo, la instalación tiene que ser menor a 100 kW de potencia y, además, tiene que haber un contrato entre el titular y comercializador.
Y os preguntaréis, ¿cómo se nos compensaría? Pues bien. Esta compensación se hace hora por hora en base a los datos del contador; es decir, se mide la diferencia horaria entre la energía producida y la consumida. Así, cuando consumo más de lo que produzco, compro energía de la red como siempre y, cuando produzco más de lo que consumo, vendo lo que me sobra a un precio determinado (uno regulado si tenemos el PVPC contratado o uno acordado si tenemos contrato de libre mercado).
En función del tipo de instalación tenemos dos opciones de autoconsumo: el autoconsumo individual y el autoconsumo colectivo. Como se puede deducir, el autoconsumo individual es cuando cada consumidor tiene su propia instalación con la que puede autoconsumir de las maneras que hemos comentado en el párrafo anterior. Por el contrario, el autoconsumo colectivo, la gran novedad del Real Decreto, permite que más de un consumidor se asocie a una única instalación. Algo muy interesante, por ejemplo, para comunidades de vecinos ¿no? Pues sí, pero el autoconsumo colectivo no solo es aplicable a comunidades de vecinos, sino que es válido para las instalaciones que cumplan alguna de las «condiciones de proximidad». Por ejemplo, estar a menos de 500m o estar conectadas a una red interior o una línea directa (el caso de las comunidades de vecinos).
Otra de las novedades interesantes del 244/2019 es que el titular de la instalación no tiene por qué ser el que la use. De esta manera se puede ahorrar con el autoconsumo si estás de alquiler o si no dispones de espacio para tu instalación (en este caso hay que cumplir con la proximidad). Además, se simplifica mucho la tramitación de este tipo de instalaciones, sobre todo en residenciales (< 15 kW), algo que hubiesen agradecido mucho los valientes que se aventuraron hace años. Ahora, estas instalaciones se dan de «alta de oficio» en la comunidad autónoma; es decir, se les registra en un listado. Y ya para acabar de piropear al Real Decreto, decir que SÍ se puede complementar la instalación de autoconsumo con almacenamiento, por ejemplo, con baterías. De tal manera que se acumule la energía que no se consuma instantáneamente para poder hacer uso de ella cuando la necesitemos.
Llegados a este punto, tenemos que decir que existe margen de mejora para el autoconsumo. El Real Decreto es un muy buen punto de partida, pero hay cuestiones que se han quedado en el tintero. Por ejemplo, la compensación horaria que es estática. ¿Qué quiere decir esto? Pues básicamente que con el autoconsumo colectivo compartimos instalación, no energía. Es decir, si en una hora determinada tú y yo (que compartimos instalación) producimos 100 y nos corresponde 50 a cada (si así lo hemos acordado), si yo consumo 40 y tú 60, no hay manera de que los 10 que a mí me sobran los puedas aprovechar tú que los necesitas. De modo que a mí me compensarían por los 10 que me sobran, a un precio menor al de compra, y tú tendrías que pagar por los 10 que te faltan, al precio de siempre.
En definitiva, el autoconsumo se libra de los grilletes y nos da alas a los consumidores. Es cierto que faltan algunos aspectos por cubrir, pero hasta el camino más largo empieza con un solo paso y, este, podemos decir que es un paso de gigante para alcanzar un modelo energético más limpio, plural y local.
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