Enlaces y desenlaces; matrimonios y divorcios: cuestiones a tener en cuenta
Reyes Goikoetxea
· La duranguesa Reyes Goikoetxea es abogada y profesora asociada de Derecho Civil de la Universidad del Pais Vasco
No en pocas ocasiones, escuchas en la calle comentarios sobre que ahora ya no hace falta pasar por el Juzgado para casarse ni tampoco para divorciarse porque hoy en día con recursos como la notaría o la mediación ofrecida por el Gobierno Vasco y otros organismos «es suficiente».
La respuesta es sí pero no. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria que entró en vigor en 2015, efectivamente, por un lado permite que los matrimonios sean celebrados por notarios, pero, por otro, no será hasta junio de 2017 cuando, si todo va bien, estos mismos notarios, además de oficiar la boda, puedan tramitar el expediente de matrimonio.
Esto supone que hasta entonces, todas las personas que quieran contraer nupcias, van a tener que iniciar el expediente en el Registro Civil del Juzgado que les corresponda y después elegir la persona que desean que les case. Vamos como hasta ahora, pero con la posibilidad de que sea el notario en vez del juez, alcalde o concejal en quien delegue, quien lleve a cabo el enlace propiamente dicho.
Por su parte, en relación a los divorcios, la nueva ley permite a los notarios intervenir en las separaciones o divorcios, siempre y cuando éstos sean de mutuo acuerdo, con Convenio Regulador y se trate de matrimonio sin descendientes menores o incapacitados. ¿Por qué? La razón es muy sencilla, en los divorcios con menores o incapacitados debe estar presente el Ministerio Fiscal como figura garante de los Derechos de las personas más vulnerables. Por ello, tan solo se podrán tramitar ante notario y asistidos en todo caso de abogado, las separaciones o divorcios que busquen la disolución del matrimonio, y/o además quieran regular extremos como la liquidación del régimen económico matrimonial, la atribución del domicilio y ajuar familiar, o pensión compensatoria.
En el resto de separaciones o divorcios incluso entre personas que no hayan contraído matrimonio (en las que hay menores y/o incapacitados), resulta vital la regulación de determinadas cláusulas como son el régimen de guarda y custodia sobre los menores o la pensión de alimentos para aquellos. Estas estipulaciones solo podrán ser de obligado cumplimiento entre las partes (so pena de desencadenar la aplicación de otras medidas judiciales al efecto) si constan en resolución judicial, es decir, si se ha tramitado un procedimiento judicial para dictaminar en relación a las cláusulas mencionadas, con abogado y procurador. El procedimiento judicial al efecto, puede ser tramitado tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa (cuando no hay acuerdo entre las partes y se celebra un juicio en el que el magistrado decide entre las pretensiones de los progenitores).
En los casos en los que se ha firmado un contrato privado entre los progenitores/cónyuges o se ha redactado, en servicios de mediación, únicamente un convenio regulador, a pesar de que se incluyan cláusulas que regulen los extremos anteriormente mencionados relativos básicamente a los menores, estas tienen consecuencias únicamente entre las partes firmantes, pero la oficialidad de las mismas a todos efectos (fiscal, patrimonial, etc. ) tan solo se podrá conseguir si se recurre al procedimiento judicial que desemboque en una resolución que garantice la adopción de dichos acuerdos o pretensiones, antes referido. Además, resulta relevante que la opción que prescinde del Juzgado, carece de herramientas que garanticen el acatamiento de las cláusulas ante hipotéticos incumplimientos.
Por todo ello, aunque en ocasiones, en casos de separación o divorcio, existen circunstancias que requieren respuestas rápidas, resulta aconsejable contar con información adecuada (saber que recurso o procedimiento encaja más con el estado de cada persona) para evitar el desgaste emocional que en estas situaciones puede suponer el duplicar trámites y sobre todo con el fin de garantizar el cumplimiento, de lo que resulta fundamental, primordial e indispensable para asegurar y proteger nuestro bien y el de nuestros menores.