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Algunos riesgos del TTIP (I)

CARLOS LOPEZ

Carlos López

Antes de entrar en materia, creo que debo hacer una aclaración. Yo soy profesor de literatura y mis conocimientos de economía y de geopolítica son bastante superficiales. Por lo tanto, en el texto que sigue vais a encontrar muy pocas cosas que puedan ser consideradas aportaciones personales. Se trata de una síntesis de las búsquedas de información y de las lecturas que he hecho para satisfacer mi curiosidad frente a un asunto que intuyo que es de gran trascendencia y que afectará a muchos aspectos importantes de nuestras vidas. Evidentemente, no pretendo adoptar una posición neutral, puesto que he seleccionado mis fuentes partiendo de mis criterios y convicciones y, sobre todo, porque el objetivo de este texto es compartir mis recelos ante un Tratado cuyo objetivo final, según esas mismas fuentes, es dotar a las empresas transnacionales de un incalculable poder de injerencia en las decisiones políticas que los Estados y “supraestados” que se adhieran a él puedan tomar en cuestiones vitales para la ciudadanía, siempre que sean vistas como obstáculos al libre comercio.

La Ilustración tuvo muchos hijos. Dos entre ellos, las revoluciones americana y francesa, marcaron los orígenes de un modelo de estado que ha tenido enorme éxito en Occidente, el modelo democrático liberal, con gobiernos elegidos de forma periódica por sufragio, con separación de poderes, declaración de derechos y constitución. Es un modelo ligado desde sus orígenes al liberalismo económico. No es el único que puede reivindicarse descendiente de la Ilustración, ni es, probablemente, el que mejor representa la idea de bien común y de felicidad para la mayoría: también el comunismo, el comunismo libertario y la anarquía pueden ser considerados hijos de los ideales ilustrados. Sin embargo, hemos llegado a una situación en la que la aspiración de las opciones políticas más radicales representadas en las instituciones parece no ser otra que gestionar más o menos civilizadamente el modelo económico liberal y poner coto, si es posible, a la codicia sin freno del neoliberalismo en el marco de los sistemas democráticos al uso. Por eso, en mi artículo voy a centrarme en los aspectos que hacen del TTIP un ataque bajo la línea de flotación de los sistemas democráticos de los países en él implicados y, posteriormente, en las consecuencias prácticas que previsiblemente tendrá en cuestiones concretas que han sido objeto de estudio.

La primera cuestión que se me suele plantear cuando hablo del TTIP es, más o menos, la siguiente: si ese Tratado va a ser tan importante y me va a afectar tanto como dices, ¿por qué no había oído hablar antes de él? La respuesta es sencilla: es un tratado que lleva tres años negociándose en reuniones que empezaron siendo secretas. De hecho, el principal negociador por parte de la UE reconoció que los documentos de la negociación seguirán siendo confidenciales al menos durante treinta años. Actualmente, se ha abierto la posibilidad de que los miembros del parlamento consulten parte del material de las negociaciones, pero en condiciones tremendamente restrictivas.[i] La abrumadora mayoría de los participantes en las reuniones representan a grandes empresas. [ii] La negociación está en manos de tecnócratas de la Comisión Europea, con una fortísima presencia de los grupos de presión empresariales (lobbies) –se reconoce que el 88% de las reuniones mantenidas por los negociadores lo ha sido con representantes de las empresas.[iii]

También hay quien pregunta qué es lo que hace a este tratado diferente de los miles de tratados de libre comercio que funcionan en el mundo. Los países han tendido a proteger sus productos propios, gravando con aranceles aquellos importados. El objetivo de la mayoría de los tratados es, precisamente, reducir esas barreras arancelarias. Sin embargo, en el caso del TTIP el objetivo prioritario no es ese, dado que los aranceles son mínimos. La OMC los sitúa entre el 3’5 y el 5’2, lo que hace que la Comisión Europea afirme que las relaciones comerciales entre EEUU y la UE se hallan “entre las más abiertas del mundo”.[iv] Entonces, ¿cuál es el objetivo del Tratado? Eliminar lo que los negociadores denominan “obstáculos técnicos al comercio”. No son los aranceles lo que dificulta la entrada de productos estadounidenses en el mercado europeo y viceversa, sino las regulaciones en cuanto a control sanitario de los alimentos, protección medioambiental, derechos laborales, legislación sobre servicios públicos, regulación financiera, etc. Y el objetivo del TTIP no es otro que reducir esas barreras nivelando las normativas a la baja (en un proceso conocido con el bonito eufemismo de “armonización normativa”), lo que supondrá un descenso del nivel de protección sanitaria, medioambiental, laboral, social,…. El TTIP pondrá los límites a lo que cualquier gobierno de los países firmantes pueda legislar en estos terrenos, y establecerá el mecanismo para sancionar a aquellos que lesionen los intereses presentes o futuros de los inversores.

El mecanismo del que hablo ya tiene nombre: ISDS (Inversor-State Dispute Settlement, Acuerdo sobre Diferencias entre Inversores y Estado). Se trata de una institución privada, independiente de la Justicia tanto europea como americana y ante el que no existe posibilidad de apelación. A él podrían recurrir las empresas cuando consideren que el potencial de su inversión y sus beneficios presentes o futuros se verían afectados por potenciales modificaciones legales.[v] Este tipo de arbitraje existe ya en otros tratados, particularmente con países con sistemas jurídicos poco fiables. (¿Su aplicación en el TTIP responderá, por consiguiente, a que las multinacionales consideran poco fiables los sistemas jurídicos de la UE y de EEUU?).[vi]  Sean cuales sean las siglas que denominen a esta institución al final de la negociación, la cuestión fundamental es que será un tribunal privado que funcionará al margen de las leyes aprobadas por los parlamentos nacionales y se regirá únicamente por los términos del Tratado, y que no habrá posibilidad de apelar a instancias jurídicas propias del sistema penal ordinario nacional ni internacional. Recordemos que el Tratado se está negociando sin participación significativa de representantes de las fuerzas sociales que podrían representar los intereses de la ciudadanía a ambos lados del Atlántico, y que no parece razonable pensar que los lobbies empresariales muestren una especial sensibilidad hacia esos intereses, lo que nos sitúa en un escenario bastante oscuro para cuestiones como derechos laborales, medioambientales, alimentarios, … Y que, en definitiva, una institución como el ISDS o ICS, o comoquiera que se llame, se sitúa por encima de todo el sistema jurídico de los países firmantes, por lo que tendrá un poder extraordinario de control sobre las medidas o leyes que los parlamentos nacionales puedan adoptar en el futuro. Para ilustrarlo, basta tener en cuenta algunos ejemplos de Estados que han tenido que afrontar demandas de inversores privados ante instancias similares. El gobierno uruguayo ha tenido que afrontar una demanda de 2000 millones de dólares de la empresa Philip Morris por haber puesto alertas sanitarias en las cajetillas de tabaco; la multinacional sueca Vattenfal ha demandado a Alemania por 3700 millones por la decisión de cerrar las centrales nucleares; Lonely Pine ha demandado a Canadá a causa de la moratoria del fracking decidida por el Gobierno de Quebec por 250 millones de dólares canadienses…[vii] Está claro que la posibilidad de enfrentarse a este tipo de demandas condicionará de manera decisiva la capacidad de legislar de los Parlamentos y, aún en el caso ideal de que las normas de protección ahora vigentes se mantuvieran, sería muy difícil que se reforzaran tras la firma del acuerdo.

[i] http://www.noalttip.org/que-es-el-ttip/#6

[ii] GARZÓN, A.,             50 preguntas y respuestas en torno al TTIP

[iii] http://www.noalttip.org/que-es-el-ttip/#4

[iv] Ibid.

[v] TAIBO, C.,                    Para entender el TTIP (Libros de la catarata, 2016)

[vi] Leo en un artículo publicado el 8–02–2016 por José Manuel González-Páramo, consejero delegado del BBVA, en eldiario.es lo siguiente: “La Comisión Europea ha propuesto una modificación del mecanismo de resolución de controversias, que pasa a llamarse ICS (Investment Court System). Se trata de un nuevo sistema para resolver disputas entre inversores y Estados para cuyo diseño se han integrado las exigencias del Parlamento y de la consulta pública. Se sustituirán los árbitros por jueces cualificados y se incluye la obligación de transparencia en las decisiones, además de una doble instancia para permitir la apelación de las resoluciones.” Ignoro cuáles son las diferencias prácticas entre esa ICS y el ISDS, pues, por lo que entiendo, sigue siendo un sistema de arbitraje independiente del sistema judicial de los Estados.

[vii] En http://www.noalttip.org/que-es-el-ttip/#151 podéis encontrar un amplio catálogo de demandas de inversores a Estados. Es alarmante cómo este mecanismo puede condicionar la capacidad de los Estados para decidir en materias tan sensibles para la ciudadanía como el salario mínimo, por ejemplo,

 

*El durangués Carlos López Pardo es profesor de literatura, miembro de ATTAC y de Greenpeace  

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