Urgen a que se insonorice la sala de denuncias de la Ertzain Etxea de Durango para garantizar el honor, intimidad y privacidad
Un grupo de lectores de MUGALARI.INFO se ha puesto en contacto con el periódico con el objetivo de urgir al Departamento de Seguridad del Gobierno vasco a que insonorice la sala de denuncias de la Ertzain Etxea de Durango. A juicio de estas personas, el edificio incumple con las garantías de honor, intimidad y privacidad. «Es incomprensible -valoran- que estés esperando para interponer una denuncia y estés escuchando -aunque no quieras- el testimonio de la persona que está dentro». A esta impresión, agregan que «ya sabes que cuando tú vas a entrar cualquier persona puede escuchar desde la sala de espera todo lo que tú vayas a contar, es tan injusto como denunciable», subrayan.
El grupo asegura que han escuchado denuncias «de temas trágicos y que, por desgracia, están a la orden del día. ¿Por qué tengo que saber yo qué le ha pasado, por ejemplo, a esa mujer que aterrorizada ha entrado a la habitación de denuncias?», lamenta uno. Otro asegura que acudió a este inmueble ubicado en Kurutziaga kalea a tramitar una petición y también escuchó «cómo habían robado en la vivienda de una familia, que por cierto conocía. Cualquier persona que haya ido y ha estado esperando podrá corroborar lo que decimos».
Reflexión para la reflexión · Un tercero aporta otra reflexión: «No quiero ni pensar lo que se puede pasar por la mente a una mujer que ha sufrido una agresión machista y esté en la sala de espera rodeada de gente escuchando el testimonio de alguien que esté dentro y sabiendo que la siguiente en entrar en esa habitación a denunciar es ella».
Por todo ello, instan a que, «por favor» -enfatizan-, se ampare la libertad y derechos de estas personas, así como «su testimonio. Hay que buscarle entre todas y todos una solución ya».
POR LEY · La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una ley orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne cavo al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada por las Cortes Generales el 13 de diciembre de 1999. Esta ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.