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«El plano de Elorrio y la funcionalidad de las ‘cruces de término’ en un pleito», por Igor Basterretxea

IGOR BASTERRETXEA KEREXETA

· Historiador

EL PLANO DE ELORRIO Y LA FUNCIONALIDAD DE LAS “CRUCES DE TÉRMINO” EN UN PLEITO

O la importancia de pertenecer a un Fuero u otro en una sentencia hereditaria

Lo primero que debemos apuntar es que, el plano de la villa de Elorrio[1] que aquí se recoge, fue ya publicado en varias obras suyas por Joaquín Soria Torres entre los años 1992 y 2003[2]. Y que, todavía, en los últimos años, lo ha sido un par de veces más: la primera, en el año 2013, como portada del cuaderno titulado Por el bien común, aproximación a las cofradías de Elorrio, redactado por Jesús Muñiz Petralanda; y la segunda, en la propia revista Mugalari, el día 12 de abril del año 2021, para informar sobre un cursillo de pintura organizado por el Ayuntamiento de la villa para mayores de 16 años.

Sin embargo, en realidad, el dibujo es parte de algo mucho más concreto y extenso, a la vez: un largo pleito por la posesión de la casería Galartza[3], el cual, hasta ahora, nadie ha estudiado. Más concretamente, es una prueba aportada en el año 1737 por Juan de Urrutia, uno de los litigantes, con la que éste deseaba demostrar que la casería se encontraba fuera de los límites pertenecientes a la villa en su fundación y que, por tanto, debería dictarse sentencia según las leyes del Fuero de la tierra llana, es decir, el Fuero vizcaíno, y no según el Fuero de la villa, el de Logroño, el castellano. El pleito, como curiosidad, consta de tres partes: una primera, desde 1736 hasta finalizar el año 1737, que ocupa 109 folios, en la que los contingentes alegan sus posturas; una segunda, de 1737 a 1740, que alcanza los 600 folios, convertida en un libro entero de probanzas; y una tercera, en pleno año de 1741, la llamada ejecutoria, que en 28 folios viene a resumir todo lo anterior y dictamina la resolución final.

¿Fuero de Bizkaia o Fuero de Logroño?

El mencionado pleito, que como ahora veremos ya venía de años atrás, se alarga durante cinco años en la Real Chancillería de Valladolid (1736-1741) y tiene como protagonistas al ya mencionado Juan de Urrutia, presbítero beneficiado de Elorrio, y a sus convecinos Juan de Leaniz-Barrutia y Galartza, la mujer de éste -Magdalena de Olazabal- y su cuñado Miguel de Olazabal. El beneficiado de la parroquial solicita la restitución de la casa o casería Galartza, con sus pertenecidos -entre los que destaca una accesoria-, situada en la cofradía de Argiñeta, al considerarse el “primer, único y legítimo heredero”.

Realizando un análisis detallado del vasto pleito, primeramente, observamos que el asunto venía coleando desde bastante tiempo antes, así sabemos que, con fecha de 14 de octubre de 1718, ya había existido una primera resolución contra las pretensiones de Juan de Urrutia y que, desde el 6 de mayo de 1726, había tenido lugar un nuevo requerimiento por su parte. Posteriormente, el 20 de diciembre de 1734, Antonio de Ikuza -escribano del gobierno municipal de Elorrio- da noticia de la resolución y sentencia acordada por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 1734 “pasado”, habiendo sido José Antonio de Etxabarria y Lekerika -alcalde de Elorrio- el juez de la causa, aunque con parecer y consulta al licenciado Salvador Felipe Bermeo y Arze, abogado de la Real Chancillería de Valladolid, y ante Alexo de Balzola, Francisco de Gorosarri y Esteban de Akutain como testigos y vecinos de Elorrio. Ikuza, el escribano, también recuerda las notificaciones y la apelación de Diego de Urretxa, el procurador de Juan de Urrutia, a órganos superiores.

Cuatro días después, a 24 de diciembre de 1734 -día Natividad-, en la Merindad de Durango y ante Juan de Amarika y Urteaga, Juan de Urrutia otorga poderes a Manuel Moreno, procurador de causas en la Real Chancillería de Valladolid, para que éste le represente en la apelación ante don Francisco José de la Madrid, Juez Mayor del Muy Noble y Muy Leal Señorío de Bizkaia[4]. Hacen de testigos: Pedro de Bazeta, Agustín de Jauregi y Bernabé de Ortuoste.

Transcurridas las Navidades, el 10 de enero de 1735 y en Valladolid, Manuel Moreno, en nombre de Juan de Urrutia, declara que: “apelo y me presento en grado de apelación, notorio agravio, notoria injusticia…, de la sentencia dada por José Antonio de Echabarria y Lequerica, juez delegado, en tres de diciembre del año pasado”, quien, como hemos visto, había dado la razón a Juan de Leaniz-Barrutia, como marido de Magdalena de Olazabal, y a Miguel de Olazabal, su cuñado, sobre la casa y casería Galartza con todos sus pertenecidos. Magdalena y Miguel eran herederos de Domingo de Olazabal y Magdalena Pérez Barrutieta y Galartza, aunque la casería, según Moreno, provenía de Antón de Galartza y doña María de Arabio, terceros abuelos de Juan de Urrutia. Moreno también apunta que, los Olazabal, eran descendientes -biznietos- de Juan Pérez Barrutieta y Catalina de Burgiñas, quienes habían gobernado la casa por contratos hechos con los dueños, “conforme a las leyes de Nuestro Señorío y no conforme al anciano de Logroño” como dictaminan los autos.

 

Portada del pleito en cuestión, con el aviso: “Dentro en 3 páginas una pintura”. (ARChV).

Un año más tarde, ya en pleno 1736, da comienzo el nuevo pleito en Valladolid. En el documento de apelación, Moreno vuelve a referir que la casería está en la anteiglesia de San Agustín de Etxabarria y que por su origen pertenece a la tierra llana del Señorío, razón por la que entiende que deben primar las leyes de los fueros y no las leyes reales de estos reinos. Alega “fideicomiso[5]”, explicando que no puede la casería “dejarse a otro que no sea el pariente tronquero más cercano” y que “es manifiesto y patente que María de Urrutia[6] y Galarza, dueña y poseedora que fue de dicha casería de Galartza y sus pertenecidos, no pudo disponer de ella a favor de Juan Pérez de Barrutieta, su padre, como dispuso”. También advierte que éste fue “un extraño de la casa”, ya que los dueños eran Antón de Galartza y María de Arabio, abuelos legítimos de María de Urrutia y Galartza, última poseedora. Por último, aclara que el demandante, Juan de Urrutia, es hijo de otro Juan de Urrutia, nieto de Domingo de Urrutia y biznieto de Juan de Urrutia y María de Galartza, hija esta última de Antón de Galartza y María de Arabio.

Por la otra parte, Francisco de Zeano Vivas será quien represente y defienda la causa en nombre de Juan Leaniz-Barrutia desde Valladolid. Si bien, el 17 de enero de 1737 en Elorrio, Juan de Leaniz-Barrutia también realiza un poder a favor de José de Larrumbe, asistente de la Chancillería de Valladolid, siendo testigos los vecinos Alexo de Balzola, Miguel de Goikoetxea y Esteban de Akutain. El escribano de número elegido por esta parte será el elorriarra Juan Antonio de Amandarro. Está claro que, ambas partes, no iban a desestimar en procuradores y abogados para conseguir sus propósitos.

También en estos días, Moreno presenta sus razones en la Chancillería ante el Juez Mayor Antonio Francisco Pimentel y el escribano don José de Zarandona y Belarrinaga. Y, el 19 de enero, en Elorrio el escribano del Ayto., Antonio de Ikuza, se lo hace saber a Leaniz-Barrutia.

Los testimonios de verdad de los escribanos Juan Antonio de Amandarro y Antonio de Ikuza, además de las firmas de los litigantes Juan de Urrutia y Juan de Leaniz-Barrutia y Galartza. (ARChV).

Francisco de Zeano Vivas, el procurador que defiende a Leaniz-Barrutia, pasa a la carga el 27 de febrero y recuerda la sentencia del 3 de diciembre de 1734 cuando dice: “imponiéndoles perpetúo silencio, es buena, justa y de confirmar”. Igualmente defiende que deben primar las leyes de Castilla, según las cuales cayó en manos de Juan Pérez de Barrutieta, bisabuelo de Magdalena de Olazabal, mujer de Juan Leaniz-Barrutia. Aclara que, desde el 31 de enero de 1630 -fecha de la anexión de la anteiglesia de San Agustín a la villa de Elorrio-, si bien varias caserías infanzonas seguían perteneciendo a la tierra llana de San Agustín según Fuero, la de Galartza había sido introducida o establecida dentro de la villa, como la gran mayoría, y no se acreditaba entre las 79 que todavía figuraban dentro de San Agustín. También habla de los antiguos dueños de la casa, con sepultura en la iglesia desde 1565, y defiende que, María de Barrutieta, por las leyes de Castilla, dejó una parte a su primo Domingo de Urrutia y las otras dos partes a Juan Pérez, su padre. Finalmente, insiste en que la casa se hallaba unida a la villa por unas “cedulas de unión”, y recuerda que Domingo de Urrutia y Juan de Urrutia, abuelo y padre respectivamente de la parte contraria, ya litigaron con el bisabuelo -de la mujer- de Leaniz-Barrutia y perdieron. El documento es firmado por el licenciado Salvador Felipe de Bermeo y Arce.

Pasan los meses, y el 13 de agosto del mismo año, ahora Moreno, apunta que “dicha casería, litigiosa, no se halla en los términos limites que demarcaciones que la concedió el Señor de Vizcaya para su patrimonio en la tierra llana”, y habla también de los antiguos dueños, pero defendiendo los intereses de Urrutia. De hecho, recuerda la sentencia del Juez Mayor del Señorío, que confirmaba la del 3 de diciembre de 1734 -apuntada antes por Zeano Vivas- en Elorrio por el alcalde y su asesor, alegando es errónea, y pide la restitución de la casería, ya  que “en su primitivo origen y fundación es (y), sin duda, fue de la tierra llana del nuestro Señorío y una de las casas de que se compone la anteiglesia de San Agustín”, y que, “siempre se ha gobernado… por las leyes del Fuero y no según y cómo se dispone por las nuestras leyes reales de estos reinos”. Por todo ello, Moreno, aclaraba, nuevamente, que una casería perteneciente a Fuero “tenía fideicomiso familiar”, es decir, no se podía hacer contrato ni testamento para heredar que no sea a otro que, al pariente tronquero más cercano, por lo que María de Urrutia y Galartza no podía haber dejado la casería a Juan Pérez de Barrutieta, su padre, al ser extraño a la casería. Además, previene de que está justificado haber sido propiedad de Antón de Galartza, abuelo de María de Urrutia y Galartza. Finalizaba, incluso, insinuando que la unión de algunas caserías a la fundación de la villa no era razón para defender lo que quería Leaniz-Barrutia, aunque, por supuesto, la casería en cuestión se hallaba fuera de los términos señalados de la villa.

La pintura de la villa y las cruces de término

Y llegamos al folio n.º 43 del pleito. En él, Moreno, solicita que “se haga pintura, y vista de ojos de la referida villa con los términos y demarcaciones que la concedió don Tello, señor que fue de Vizcaya para su patrimonio al tiempo y cuando la fundó”. Para que se “demuestre en dicha pintura la casería litigiosa de Galarza y mida la distancia que tienen los pertenecidos de ella en su redondez como así mismo la que hay desde dicha casería a los términos que concedió”. Pide también que la representación se haga “a costa de ambas partes”.

Croquis de la villa de Elorrio, sus cofradías de Gazeta, Argiñeta y Miñota, y su anteiglesia de San Agustín de Etxabarria, con la casería Galartza en rojo, además de un anexo con notas. Año 1737. (ARChV). / Planos y Dibujos desglosados del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Ministerio de Cultura.

Francisco de Zeano Vivas, el 20 de septiembre de 1737 y en Valladolid, se da por notificado de la petición de la pintura y alega que no procede por encontrarse la casería en términos de la villa, a pesar de ser infanzonada. Luego añade que, también existen casas infanzonadas dentro de la villa que se gobiernan por Fuero, y otras más lindantes, mencionando los ejemplos de las caserías de Leaniz, Ategortua, Barrutia o Arrate, las cuales, sin embargo, funcionan según las leyes del Reino. En definitiva, solicita se deniegue la realización del plano. Muy a su pesar, el Juez Mayor acepta realizar la pintura el 10 de octubre de 1737.

Haciendo caso a las notas que acompañan al plano, en ellas se especifica claramente la función de las cruces de término. Así, por ejemplo, en la n.º 2, “La ladura (sic) de Anguio y su cruz”, se dice “que sirve de división con el infanzonado”, es decir, de separación entre el territorio de la villa y el de la tierra llana de San Agustín. Lo mismo apuntan las notas n.º 3, “Mundituaut (sic) y su cruz, que sirve para la misma división”; n.º 4, “La puente de Ansotegui y sus cruz, de igual divisa”; y la n.º 6, “La cruz de Saldosin, que sirve también de divisa”. Sin embargo, al respecto, destaca el detalle de la nota n.º 5, al relatar: “La puente de Azcuena y todas las tierras que están dentro de dichos términos, dividos (sic) y apartados, poniendo por señales dichas cruces para el término que concedió don Tello, señor de Vizcaya, para fundación y población de dicha villa de Elorrio, como acredita la misma fundación, y dentro de ellos no hay ninguna casería solar ni infanzona”.

La casería Galartza de Suso, o Galartza buru, en Elorrio. (Foto: Igor Basterretxea).

La casa-torre Galartza en Aretxabaleta. Ambas, hoy en día. (Foto: Igor Basterretxea).

En la actualidad la casería Galartza de Suso, conocida como Galartza buru[7], tiene un arco de entrada de sillería al Sur de 4,25 metros de ancho, mientras su fachada, verdaderamente amplia, alcanza hasta los 21,70. Se encuentra en la barriada de Zenita, dentro de la cofradía de Argiñeta. Al parecer su casa-torre, solar originario o más antiguo de los Galartza, está en la anteiglesia de su nombre en Aretxabaleta (Gipuzkoa), desde donde pasaron a otros lugares como Elorrio. En cuanto a su etimología, Galartza significaría lugar de ramas o leños muertos en el árbol.

Otras pruebas: diferentes compulsas, árboles genealógicos y testamentos

A continuación, vienen multitud de pruebas y documentos diferentes, solicitados y presentados por un lado y por otro en la defensa de sus intereses. Un listado breve de los más importantes es el siguiente:

– La ratificación por parte de don Antonio Francisco Pimentel, Juez Mayor de Bizkaia en la Chancillería, de la sentencia del alcalde y juez ordinario elorriarra José Antonio de Etxabarria Lekerika: “Fallo que debo de confirmar y confirmo su juicio y sentencia… y no hago condenación de costas”. Firmada a dos de agosto de 1737 y redactada por el escribano Jerónimo del Espinar.

– La solicitud por parte de Moreno, el 13 de noviembre de 1737 en Valladolid, para que el escribano de la causa, don Joseph de Zarandona, realice traslado de las juntas hechas en 1712 y 1719 por un pleito de la casería de Angio, en el que la sentencia era a favor de Pedro de Arauna, tronquero de la casa de Angio. Igualmente pide la matrícula de las tres cofradías -Gazeta, Miñota y Argiñeta-.

– La petición, también de Moreno, de que se constate la presentación de un conjunto de escrituras compulsadas y solicitadas por su parte. Curiosamente, el escribano elorriarra Antonio de Ikuza, al recibir la solicitud, detalla sobre ellas lo siguiente: “Doy me por notificado de esta petición y escrituras que no merecen aprecio y, sin embargo, se ha de hacer como tengo pedido…”.

– Las compulsas solicitadas, como es lógico, eran principalmente de ascendientes del apellido Galartza y de las caserías de Argiñeta, y comienzan de la siguiente manera: “En Elorrio, a 10 de diciembre de 1737, martes a las dos de la tarde, siendo alcalde y juez ordinario don Joaquín Nicolás de Urquizu; sindico general y procurador de la villa don Diego Bernardo de Arespacochaga, y escribano de su Majestad y del Ayuntamiento don Juan Pérez de Isasi…”. Los tres, como “archiveros, a cuyo cargo está la custodia del libro de matrícula de genealogías hechas en el juzgado de esta dicha villa[8]…, y como depositarios de la respectiva llave que cada uno tiene de dicho archivo”, acceden a “la sacristía alta de la iglesia parroquial de la Purísima Concepción de María Señora Nuestra… en que se halla la arca o archivo de tres llaves para la custodia del libro”. El cual, se detalla, “es de folio entero y de marca mayor, cubierto de saqueta de Moscovia”, y comienza el 11 de octubre de 1575, cuando don Juan Martínez de Esteibar era alcalde, don Andrés de Otsa procurador síndico y don Juan de Iurreta-Uria escribano. A modo de contextualización histórica, en 1575, también añadían: “reinando estos reinos de Castilla el rey don Felipe Segundo y siendo sumo pontífice en la Iglesia Santa de Roma el Papa Gregorio Tercero”.

El libro en cuestión debía recoger “información y pesquisa general para que si en ella (la villa de Elorrio) hubiese algunos extranjeros o (ad)venedizos de casta de judíos o moros, los tales fueran excluidos…, e si los tales extranjeros fueren cristianos viejos, pero no hijosdalgo según y como son los antiguos originarios y naturales de esta villa, fueren conocidos y se asentaren en el libro aparte para que no fuesen admitidos a los oficios honorosos”. Algo absolutamente racista, sin duda alguna, pero que, a lo largo de la Edad Moderna, sirvió a los vizcaínos -vascos- para ser un pueblo destacado y emprendedor. Y es que, el reconocimiento de la hidalguía universal, dentro del Fuero, era ley fundamental para contrarrestar la del mayorazgo, dando salida y múltiples opciones a todos aquellos que quedaban fuera del mismo.

Pero, volviendo al pleito en cuestión, los testigos y escribanos observaron en el libro “las genealogías hechas por Juan de Galarza, descendiente de la casa solariega infanzona de Galarza de Suso, que es la litigiosa, sita en el barrio de Galarza de la cofradía de San Adrián de Arguiñeta, de notorios nobles hijosdalgo de tiempo inmemorial”. Revisaron hasta 15 partidas, las solicitadas, entre las que destacan la del propio Juan de Galartza, “lancero, hijo de Juan de Galarza y Antonia de Urquizu y nieto de Juan de (Berrio) Galarza y Catalina de Burguiñas”; la de Antón de Galartza, “hijo de Antón de Galarza y María de Arairo (querría decir Arabio) y nieto de Juan de Berrio Galarza y Catalina de Burguiñas”, y la de Pedro de Galartza, clérigo, hermano de Antón. E, igualmente, examinaron “las caserías de la cofradía de Argiñeta y del resto”, que, como ya sabemos, pertenecientes desde antiguo a San Agustín habían sido, salvo 79, agregadas a la villa en 1630 por Real cédula.

Unos días antes, el 4 de diciembre de 1737, miércoles, en casa del escribano Antonio de Ikuza, sita en el arrabal de San Roque, también habían examinado el protocolo de escrituras públicas realizado ante el escribano Juan Ochoa de Iztegi en el año 1654. En él, se centran en la cláusula de reconocimiento de hijos y nombramiento tronquero de la casa en el testamento de Juan Pérez de Barrutieta y Galartza, realizado el 13 de septiembre de 1654 y compuesto de cuatro hojas. Aquí, se nos informa que Juan había estado casado en segundas nupcias con Catalina de Burgiñas. Este hecho, fundamental, nos indica que, probablemente, su primera mujer había sido María de Galartza, viuda de Juan de Urrutia. En cuanto a sus hijos, nombra heredero troncal a Juan Pérez, su homónimo; y después a Pedro; Ana; María; Magdalena (línea o rama de Magdalena de Olazabal y su hermano Miguel, mujer y cuñado, respectivamente, de Juan Leaniz-Barrutia); Marina, y Clara Pérez de Barrutieta.

– La carta de poder de Juan de Leaniz-Barrutia y Galartza a favor de Joseph de Larrumbe, asistente de número de la Chancillería, y de Manuel Gutiérrez y Joseph Jixón, procuradores de número, a cada uno “por sí ynsolidum”, el 30 de enero de 1738. Larrumbe sustituye a Zeano Vivas.

– El árbol genealógico de la casa (torre) de Ziarrusta y sus pertenecidos en Dima, como ejemplo de una jurisprudencia según el Fuero de Bizkaia, que comienza con “don Antonio de Zirarriusta y doña Antonia Ortiz de Urtache”, y finaliza en “don Antonio de Letona Ugarte”.

Árbol genealógico de la familia Ziarrusta. (ARChV).

– La certificación, solicitada por Juan de Urrutia, de que, salvo algunos casos, especificados en un listado, “no consta hubiesen hecho sus genealogías los dueños de dichas caserías solares de las expresadas barriadas y cofradías con nominación y distinción de ser dueños y señores de ellas, sino como dependientes… donde tenían su origen”. En el caso de la de Galartza, se refiere: “no consta que los dueños de la litigiosa hubiesen prevenido que fuesen dueños y señores de ellas, sino que fueron dependientes por donde parece probaron su origen y descendencia”.

– La petición de Domingo de Urrutia, abuelo del actual litigante, en la segunda mitad de agosto de 1684, presentándose como el heredero de la casa -aun estando a esperas de la decisión del corregidor- y asegurando que ha llegado a su noticia que Juan Pérez de Galartza ha realizado “testamento haciendo diferentes mandas y nombrando heredero y otras disposiciones” en su perjuicio. Se acercan a la casería para realizar la notificación y hallan a Magdalena de Urkizu, su mujer, “en las puertas de la casa”, quien les dice que “como es notorio y constante” Juan Pérez de Galartza, “estaba enfermo…, sacramentado y con la santa unción”, y que “todos los negocios que se les puede ofrecer…, (ha) otorgado poder a don Benito de Urquizu”. Firmado el original por el escribano Joseph de Amandarro y la compulsa, del 28 de enero de 1738, por un tal Barreda.

Dos sentencias y confirmación

En el año 1740, el entonces presidente de la Chancillería, don José Argüelles y Valdés[9], y sus oidores, don Pedro Jacinto de Arriaga, don Nicolás Alfonso Blasco y José Martínez, confirman la sentencia dada por el Juez Mayor, aquella de agosto de 1737. Su sentencia en grado de revista, por ser la segunda, sin embargo, menciona todavía a la famosa pintura como elemento primordial y “reservada para definitiva”.

Así, un año más tarde, el 28 de julio de 1741, dictan sentencia y pronunciación definitiva en estos términos: “Hallamos que, la sentencia definitiva en el pleito y causa dada y pronunciada por el Juez Mayor de Vizcaya…, la debemos de confirmar en todo y por todo, según y como en ella se contiene”. Y se añade: “Lo cual mandamos sea llamada y dictada”.

Finalmente, la Chancillería da la razón a las sentencias anteriores favorables a Juan de Leaniz-Barrutia. Es decir, vuelven a concluir que la casería Galartza se encuentra para ese tiempo dentro de los límites de la villa, por mucho que en otro tiempo perteneciera a la anteiglesia de San Agustín, y que, por tanto, para dictaminar los poderes hereditarios, debía aplicarse sobre ella el Fuero castellano de Logroño y no el vizcaíno.

 

NOTAS

[1] Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (en adelante, ARChV). Planos y dibujos desglosados, n.º 782.

[2] Ver: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1592751.

[3] ARChV, Sala de Vizcaya, caja: 4734.1. Escribano: José de Zarandona Belarrinaga. Regidor: Licenciado Trigueros. Entiéndase que, en adelante, esta referencia es válida para todas las referencias -entrecomilladas- del artículo.

[4] Francisco era Juez Mayor interino en ese momento. Jacinto Martín Rodríguez, “Figura histórico-jurídica del Juez Mayor de Vizcaya” en Anuario de historia del derecho español, n.º 38, año 1968, pp. 641-669. Madrid.

[5] Según la Real Academia de la Lengua Española: En Derecho. Disposición por la cual el testador deja su hacienda, o parte de ella, encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.

[6] Cuando Moreno, la parte de Juan de Urrutia, se refiere a ella la llama María de Urrutia, sin embargo, cuando la menciona Zeano Vivas, la parte de Juan de Leaniz-Barrutia y los Olazabal, se convierte en María de Barrutieta, incluso, en ocasiones, en María de Barrutia -esto seguramente por error del escribano-.

[7] Que viene a ser la casa Galartza de arriba, para diferenciarla de las otras dos casas Galartza cercanas: la de Galartza erdikoa, o la del medio, y la de Galartza barrena, o la de la abajo. Jaime de Kerexeta Gallastegi, Linajes y casas solariegas de Elorrio. Elorrio, 1987.

[8] Libro en el que Santos de Pagadigorria, en 1965, se basó para escribir Matricula y padrón de los caballeros hijosdalgo de esta muy noble y muy leal villa de Elorrio (1575-1831) y que, hoy día, se encuentra en el Archivo Foral de Bizkaia (Bilbao), Municipal de Elorrio, n.º 293/3874.

[9] El 12 de febrero de 1741, José, será nombrado consejero de Castilla, sin embargo, muere pocos meses después y sin sucesión.

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