‘El testamento de la nuera elorriana del mayor “negrero” vasco del siglo XIX’, por Igor Basterretxea Kerexeta
IGOR BASTERRETXEA KEREXETA
· Historiador
EL TESTAMENTO DE LA ELORRIANA JOSEFA
MARÍA HERMENEGILDA DE URKIZU Y ZURBANO
Nuera del mayor “negrero” vasco del siglo XIX
Julián de Zulueta y Amondo[1], de agricultor alavés a “negrero” y alcalde de La Habana
Julián nació en Anuntzeta -Anúncita-, pequeño barrio o concejo alavés perteneciente al municipio Ribera Alta dentro de la cuadrilla de Añana, el 9 de enero de 1814. Creció en el seno de una humilde familia de agricultores, siendo su padre Domingo Timoteo de Zulueta y Salcedo y su madre Manuela Estefanía de Amondo y Barañano. Realizó los estudios elementales en Vitoria/Gasteiz y, para 1832, con 18 años emigró a Cuba, colonia española aún en ese momento. Se fue atendiendo a la llamada de su tío paterno Tiburcio de Zulueta, quien había emigrado también a comienzos de siglo a Cuba y poseía en La Habana un almacén de víveres y dos cafetales. A la muerte de éste, sin hijos y sin cumplir Julián los 25 años, se convierte en su heredero universal.
Acto seguido, nuestro protagonista, vende el patrimonio heredado y con el dinero obtenido, para la década de 1840, crea su primer ingenio azucarero (finca-plantación, maquinaria y oficinas) al que llama “Álava”. Posteriormente, a éste le seguirán otros cuatro: primero, “Vizcaya” y “Habana”; y más tarde, “Zaza” y “España”. Ante la necesidad de abundante mano de obra para sus plantaciones, aprovechando los contactos de Pedro de Zulueta, un primo suyo que poseía una naviera en Londres (Zulueta & Company), y de Salvador Samá, tío de su primera esposa, comienza a tomar parte en el tráfico de esclavos[2]. En un principio sólo de africanos, y luego, debido a diferentes denuncias, también de culíes chinos, que, aunque contratados, eran sometidos en los ingenios cubanos al mismo régimen de trabajo que los esclavos africanos. Zulueta, para cruzar el Atlántico, utilizaba clíperes, unos barcos muy rápidos que, gracias a su aerodinámica, eran muy difíciles de interceptar por las patrullas británicas y que podían transportar a cerca de 500 esclavos en sus bodegas. Más adelante, renovada su flota, conseguiría hacinar hasta a 1.000 esclavos en cada vapor.
En los años 50, incluso, construye ferrocarriles para unir sus ingenios con las estaciones, y de éstas poder alcanzar más fácilmente los puertos. Zulueta llegó a ser detenido en dos ocasiones: la primera, en 1853, al arribar 1.200 africanos a La Habana y ser denunciado por el cónsul inglés, aunque seguidamente fue absuelto; y la segunda diez años después, en 1863, al ser sorprendido con una remesa de 1.073 negros, sin embargo esta vez tampoco pisó la cárcel. ¿Por qué? Evidentemente, su dinero y sus contactos le hicieron, en ambas ocasiones, salir indemne, contactos que incluían a la mismísima reina María Cristina de Borbón, “socia” de Julián en el tráfico de esclavos.
Todo ello llevó a Zulueta a involucrarse también en la política, tanto cubana como española. En Cuba, asumiendo el papel de líder de la oligarquía negrera, participó activamente en la creación del Casino Español (del que también fue presidente), cuyos miembros representaban la corriente españolista más intransigente y conservadora del momento, contrarios a cualquier cambio. Su acción política allí, lo llevó a ocupar diferentes cargos públicos, como el de coronel de Milicias, cónsul del Real Tribunal de Comercio, consejero de la Administración de Hacienda, presidente de la Comisión Central de Colonización y de los Hacendados, gobernador civil de la capital de la isla, y, por supuesto, el de alcalde corregidor de La Habana en dos ocasiones, 1864 y 1876.
Respecto a España, el rey Alfonso XII -nieto de María Cristina- lo nombró primer marqués de Álava y primer vizconde de Casablanca. También fue investido con la Gran Cruz y con el título de Comendador de la Orden Americana de Isabel “la católica” y declarado benemérito de la patria. En 1876 fue elegido senador por Álava y dos años más tarde, en 1878, poco antes de su accidentada muerte, nombrado -de nuevo por el rey- senador vitalicio.
Retomando el hilo de sus negocios, éstos ya eran variadísimos: iban desde la producción de azúcar y miel, hasta las inversiones en ferrocarriles y bancos, pasando por el cobro de alquileres y préstamos, la flota de cargamentos y pasajeros, los almacenes y muelles, el alambique que más tarde produciría el ron Havana Club, el dique flotante de Nueva Orleans -ciudad en la que tenía oficinas, además de en Londres y en Cádiz-, una fábrica de harinas en Zadorra (Álava), otra de tejidos en Andoain (Gipuzkoa), y un largo etcétera.
Su siguiente proyecto era edificar un centro comercial, extramuros de la ciudad, en los terrenos que había adquirido tras conseguir derribar las murallas de la ciudad, pero no pudo llevarlo a cabo. El 4 de mayo de 1878, con 64 años, moría en La Habana -en la cama de su palacete ubicado en la calle San Ignacio, n.º 14- a causa de las heridas derivadas, días antes, de una caída de caballo mientras visitaba una de sus propiedades en la ciudad de Colón (Matanzas). Cuatro años antes, en 1874, La Habana le había dedicado una calle con su apellido, Zulueta, que más tarde, desde 1909, pasó a llamarse Agramonte -en recuerdo al revolucionario independentista cubano, contemporáneo suyo, Ignacio Agramonte Loinaz- y en la que, hoy día, se encuentra la Embajada española.
Su fortuna y el patrimonio familiar en Álava
El famoso historiador hispanista Hugh Thomas, en la introducción de su libro La trata de esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870, se cuestiona varios aspectos sobre Julián de Zulueta: “Como era hombre moderno, Zulueta solía hacer vacunar a sus esclavos antes de que emprendieran el viaje a través del Atlántico… Como era católico, hacía bautizar a sus esclavos antes de que abandonaran África. Me preguntaba qué clase de hombre podía ser el que se dedicaba a la trata en una colonia cristiana cuatro siglos después de que un papa, Pio II, hubiese condenado la costumbre de esclavizar a africanos bautizados. ¿Y cómo podía Zulueta insertar su insaciable demanda de esclavos casi un siglo después de que Adam Smith hubiera insistido fríamente en que estos eran menos eficientes que los hombres libres? ¿Por qué el gobierno español le hizo marqués? Y cuando se llamaba a sí mismo marqués de Álava, ¿pensaba más en el nombre de su plantación de caña que en su provincia natal? ¿Qué sucedió con su gran fortuna? ¿Qué fue de sus papeles y documentos?” [3].
Todas las cuestiones interesantísimas, sin duda alguna, pero aquí intentaremos, en parte, dar respuesta a la penúltima pregunta que se hace Hugh. Así, sabemos que, aunque Julián de Zulueta jamás regresó a Álava a vivir, la fortuna que amasó en Cuba sí dejó huella en estas tierras. De hecho, los once hijos que tuvo con sus tres esposas -Francisca Samá y las hermanas Juliana y Juana María Ruiz de Gamiz, las dos sobrinas suyas[4]-, junto a esta última, que era su mujer cuando murió, recibieron una herencia que, en metálico, ascendía a más de 200 millones de reales de oro, además de numerosas propiedades.
Su viuda, Juana María Ruiz de Gamiz, fundó en 1900 una Escuela Elemental para ambos sexos en Anuntzeta, el pueblo natal de Zulueta, además de participar en la Fundación del Banco de Emisión y Descuento en Vitoria/Gasteiz y realizar diferentes donaciones económicas.
Uno de los hijos de Julián y Juana María, Alfredo, mandó construir -al arquitecto Fausto Íñiguez de Betolaza- entre 1902 y 1903 la mansión familiar o palacio Zulueta en el Paseo de la Senda, que ha sido sede de la Fundación Sancho el Sabio, de la European Green Capital y de la Capital de Gastronomía Española, y que, hoy en día, acoge el Centro de Estudios Ambientales, entre otras instalaciones.
Otra de sus hijas, Elvira, imitando a su madre Juana María, realizó donaciones y obras caritativas, gracias a una de las cuales se levantó, en 1930, el Seminario Diocesano de Vitoria/Gasteiz. También fue la responsable de mandar levantar, junto a su marido Ricardo Augustin, a los arquitectos Julián Apraiz y Javier de Luque[5] el palacio Augustín-Zulueta (1912-1916), que, en 1941, fue adquirido por la Diputación Foral de Álava para instalar allí el Museo de Bellas Artes.
Otro hijo, Julián, hijo de Juliana y marido de Josefa de Urkizu, encargó edificar una casa hotel en la calle de la Florida de Vitoria/Gasteiz, con el número 8, mencionada -como ahora veremos- en el testamento de su mujer y ya desaparecida. El arquitecto encargado de la obra fue también Fausto Íñiguez de Betolaza, quien realizó los planos en 1894. Igualmente, en el cementerio vitoriano de Santa Isabel ordenó levantar un panteón, mencionado también en dicho testamento y hoy existente, a nombre de la familia Zulueta-Urkizu.
Y, por último, los restos del propio Julián de Zulueta, el patriarca “negrero”, descansan también en una capilla-panteón que tiene en el mismo cementerio, al que fueron trasladados desde La Habana cuando finalizó su construcción en 1882.
El testamento de Josefa María Hermenegilda de Urkizu y Zurbano
Julián (Salvador Celestino) de Zulueta y Ruiz de Gamiz, un hijo del segundo matrimonio de Julián de Zulueta y Amondo con su sobrina Juliana Ruiz de Gamiz, nació el 8 de mayo de 1862 en La Habana y le alcanzó la muerte, con 38 años, el 22 de junio de 1900 en Vitoria/Gasteiz. Por su parte, Josefa María, hija de Fausto María de Urkizu y Arriaga[6] y María de la Concepción de Zurbano y Monzón[7], nació el 14 de abril de 1862 en la casa-torre y palacio Urkizu, hoy día Caja Laboral Popular, en Elorrio y murió el 7 de mayo de 1916, a la edad de 54 años, en Vitoria/Gasteiz. Ambos contrajeron matrimonio el 3 de octubre de 1890, los dos con 28 años cumplidos, en la basílica de la Purísima Concepción de Elorrio (Bizkaia).
Josefa, familiarmente conocida como Pepita, testa en la ciudad de Vitoria/Gasteiz a 23 días del mes de enero de 1914 -dos años y pocos meses antes de morir-, y se presenta como “propietaria y vecina de la ciudad”, asegurando hallarse en “buena salud y en completo uso de sus facultades intelectuales”. El documento consta de 15 puntos y unas mandas anexas[8], que a continuación paso a redactar en su totalidad:
1.º- Declaro que profeso la Santa Religión Católica, Apostólica Romana, en cuya fe he vivido siempre y protesto vivir y morir, creyendo y confesando todos sus santos dogmas y misterios, y las enseñanzas de la Santa Iglesia de la que soy hija sumisa.
2.º- Es mi voluntad que, ocurrido mi fallecimiento, se me vista de negro como a la Dolorosa y que no se dé sepultura a mi cadáver hasta pasadas 48 horas, a no ser que aparezcan evidentes señales de descomposición y con dictamen facultativo. Quiero ser sepultada en el panteón que tengo en el cementerio de Santa Isabel -Vitoria- y que sean trasladados al mismo los restos de mi madre política, doña Juliana Ruiz de Gamiz, y los de su hija Emilia de Zulueta y Ruiz de Gamiz. Si falleciese fuera de Vitoria, se me enterrará en el punto donde me coja ese trance, en una sencilla sepultura, hasta que mis restos estén en disposición de traerlos aquí, pues de ningún modo quiero que me embalsamen ni que trasladen mi cadáver de una parte a otra, a no ser de un punto sumamente próximo. En todo caso, es mi voluntad que mi entierro se verifique con acompañamiento de cruz alzada y la necesaria asistencia de señores sacerdotes y que mis funerales se celebren con arreglo a mi clase para los efectos de los derechos parroquiales, pero sin música, todo a canto llano y que mi ataúd sea completamente sencillo.
3.º- En cuanto yo haya dejado de existir, se mandarán celebrar tres tandas de misas de San Gregorio; una tanda, o sea, treinta misas al señor párroco de San Miguel; otra en el convento de los Padres Carmelitas y otra en la residencia de los Padres Jesuitas, todas con el estipendio de cinco pesetas por cada misa. Además, se encargarán a las Religiosas Reparadoras, la misa y alumbrado de treinta días seguidos. También se celebrarán en sufragio por mi alma, lo más pronto que buenamente sea posible, dos mil misas con estipendio de tres pesetas y dos mil con estipendio de dos pesetas y cincuenta céntimos en esta Diócesis; y, fuera de ella, dos mil misas con estipendio de dos pesetas, cuatro mil con estipendio de una peseta y cincuenta céntimos y dos mil con estipendio de una peseta.
4.º- Declaro que, de mi matrimonio con mi inolvidable esposo, don Julián de Zulueta y Ruiz de Gamiz, quedaron y están en mi poder y compañía cuatro hijas menores de edad, llamadas María del Rosario (Fausta Leona Petra), María de la Encarnación (Luisa Enriqueta Casimira), María de las Nieves (Lorenza Susana Vicenta, familiarmente Blanca) y María de la Soledad (Josefa Juana); y que al fallecimiento de aquél se formalizaron las operaciones de testamentaria que protocolizó el notario de esta ciudad, don Ramón González de Etxabarri, el día 3 de noviembre de 1900.
5.º- Es mi voluntad, hacer las limosnas y legados que se indican en una nota de mi puño y letra y por mí autorizada, que se encontrará juntamente con este testamento, y encargo a mis testamentarios que cumplan cuanto en la misma dispongo.
6.º- Del remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones, instituyo y nombro por mis únicas y universales herederas a mis cuatro hijas, María del Rosario, María de la Encarnación, María de las Nieves y María de la Soledad de Zulueta y Urkizu, para que los hayan y disfruten por cuartas e iguales partes con la bendición de Dios y la mía.
7.º- Es mi voluntad, que no se venda esta casa número ocho de la calle de la Florida, mientras todas o alguna de mis hijas esté soltera y quiera habitarla, a no ser que las cuatro acuerden venderla, en cuyo caso se puede enajenar; pero cualquiera de ellas podrá comprarla por ciento quince mil pesetas con preferencia a personas extrañas aunque ofreciesen más precio; y, si quisiera la casa más de una de mis hijas, echarán a suertes para dársela a quien toque, y se rebajará la parte que corresponda como copartícipe a aquella de mis hijas que la comprare según dejo dicho.
8.º- Las que se hallan solteras habitarán y disfrutarán esta casa y sus dependencias sin pagar renta alguna, hasta que cumplan la edad de treinta años; pero satisfarán todas las contribuciones ordinarias y extraordinarias y todos los gastos de conservación y demás obras que realicen, a no ser las que se originen por graves desperfectos de fuerza mayor.
9.º- Si todas mis hijas acordasen vender y vendiesen esta casa, según queda dicho en la cláusula séptima, concluiría por virtud de la venta el derecho de habitación gratuita que concedo a las menores de treinta años sea cualquiera el comprador. Llegado ese caso, se repartirá todo el mobiliario existente en la casa, o su valor, entre las cuatro hijas o su representación. El mismo reparto se hará cuando todas las solteras hayan cumplido treinta años de edad. Entre el mobiliario, no se comprenderán las alhajas y plata, las cuales pueden distribuirse a luego de mi fallecimiento, si no consta en alguna nota, que deje yo escrita, que las he distribuido anteriormente, en cuyo caso se respetará esta distribución.
10.º- Nombro por tutor de mis hijas, que sean menores de edad a mi fallecimiento, a don Luis de Zulueta y Ruiz de Gamiz (hermanastro del difunto Julián) y, en falta de éste, a mi hermano político don Eladio de Urdangarin e Irizar (casado con su hermana doña María Purificación de Urkizu y Zurbano). Nombro protutor a mi hermano don Vicente de Urkizu y Zurbano y, en falta de éste, a don Alfredo de Zulueta y Ruiz de Gamiz (también hermanastro de su finado marido). Todos ellos quedan relevados de fianza.
11.º- Para formar el consejo de familia de mis hijas menores, nombro a mi citado hermano político, don Eladio Urdangarin e Irizar, como presidente, mientras desempeñe el cargo de tutor don Luis de Zulueta y Ruiz de Gamiz, y como vocales a don Alfredo de Zulueta y Ruiz de Gamiz, mientras ejerza el cargo de protutor mi hermano don Vicente, a don Adolfo y don Enrique de Zulueta Ruiz de Gamiz, y a don Ricardo Augustin y Ortega (esposo de Elvira de Zulueta Ruiz de Gamiz).
12.º- Es mi voluntad que mis hijas, en cuanto terminen su educación, vivan juntas hasta que vayan tomando estado, pues quiero que, de no haber graves inconvenientes, no se separen hasta su respectiva colocación.
13.º- No quiero que mis hijas sean gravosas a nadie y dejo al arbitrio del tutor y señores del consejo de familia el señalar la cantidad necesaria para cubrir todos sus gastos, teniendo para ello en cuenta el pie en que han vivido conmigo y la renta mayor o menor que perciben.
14.º- Para cumplir y ejecutar este mis testamento, nombro por albaceas testamentarios con el carácter de contadores y partidores y solidariamente en uno y otro cargo a don Luis de Zulueta y Ruiz de Gamiz, a don Vicente de Urkizu y Zurbano y a don Eladio de Urdangarin e Irizar, los cuales tendrán todas las facultades legales y, juntos o cada uno de por sí, representarán a mi testamentaria y podrán reclamar y percibir o cobrar todos los valores, depósitos en metálico, créditos y cualesquiera capitales que yo tuviese a mi fallecimiento en los bancos y sociedades mercantiles, nacionales o extranjeros, o en poder de particulares o corporaciones, cancelando los depósitos y otorgando las correspondientes cartas de pago. Procederán a practicar el inventario, liquidación y partición de la herencia, extrajudicialmente, pues prohíbo terminantemente la intervención judicial en mi testamentaria, y les concedo el año legal y las prórrogas que sean para cumplir su cometido.
15.º- Si mis hijas me sobreviven y mueren sin edad para testar o sin haber podido hacerlo, siendo solteras, quiero que se manden celebrar por cada una de ellas tantas misas como las que señalo yo en sufragio de mi alma, y con iguales estipendios.
Este es mi testamento por el que revoco todo otro anterior. Está escrito todo de mi puño y letra, en estos dos pliegos, y para que así conste lo firmo en dicho día 23 de enero de 1914.
Josefa de Urkizu, viuda de Julián de Zulueta (rubricado).
Lego a mi nodriza viva una peseta al día; y a mi doncella Luisa, en las mismas condiciones, dos pesetas al día. A mi portera Fermina cinco pesetas al mes, si entra en algún asilo, y si queda con alguno de sus hijos, al inutilizarse para mi servicio, cincuenta céntimos al día. Si de común acuerdo continuara Luisa sirviendo con mis hijas o alguna de ellas, las dos pesetas diarias le servirían de sueldo.
Dejo a los demás sirvientes cien pesetas de gratificación por cada año que lleven en casa, contando desde el segundo; autorizando a mis hijas a proponerles otra cosa equivalente si les conviniera más.
Del cumplimiento de estas pensiones responderán mis herederas personalmente, sin que pueda exigírseles garantía alguna.
Josefa de Urkizu, viuda de Julián de Zulueta (rubricado).
NOTAS A PIE DE PÁGINA
[1] Real Academia de la Historia. Bibliografías. Julián de Zulueta y Amondo. Por Begoña Cava Mesa. https://dbe.rah.es.biografias.juliándezuluetayamondo
[2] En teoría, el comercio de seres humanos había sido prohibido por la corona española en 1820, tras haber firmado tres años antes, en 1817, con Inglaterra un tratado en el que se comprometía a abolir la esclavitud. No obstante, lejos de acabar, el comercio de seres humanos pasó a la clandestinidad.
[3] Thomas, Hugh: La trata de esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870. Ed. Planeta. Barcelona, 1998. Pp. 9 y 10.
[4] Hijas de Florentina de Zulueta y Amondo, hermana de Julián, y Juan León Ruiz de Gamiz.
[5] Los mismos arquitectos que edificaron la Catedral Nueva de Vitoria/Gasteiz.
[6] Hijo de Antonio Román de Urkizu y Allende-Salazar y María Dolores de Arriaga y de la Mata. Nació el 13 de octubre de 1832 en Elorrio y falleció también en la villa vizcaína en 1910. Fue abogado y político (juntero y diputado) de ideología carlista o tradicionalista, estuvo procesado por su participación en la “Escodada” de agosto de 1870, y tomó parte, junto a su hermano José Niceto, en las negociaciones del convenio de Amorebieta en mayo de 1872.
[7] Hija de José María de Zurbano y Mitxelena y María Luisa de Monzón y Olaso, fallece el 12 de noviembre de 1909.
[8] Fundación Sancho el Sabio (Vitoria/Gasteiz). FSS_OZ_OTAZU_C.70, N.13.