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La Diputación penaliza a la UTE de Autzagane con 4,2 millones de euros por incumplimientos de contrato

Mugalari

La Diputación Foral de Bizkaia ha penalizado con 4.230.668,96 euros a la UTE Autzagane por haber incumplido tres cláusulas del contrato para la construcción del tramo Amorebieta-Muxika.

imanol pradales diputado interviene juntas gernika

Intervención de Pradales con la elorriana Ana Otadui, presidiendo de la Juntas Generales.

Siempre según versión foral, el diputado de Desarrollo Económico y Territorial explicó ayer en el pleno celebrado en las Juntas Generales de Gernika-Lumo cómo el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares del proyecto recoge el derecho que asiste a Interbiak para aplicar penalizaciones por las siguientes causas: defecto en la calidad de la obra ejecutada, deficiencia y/o retrasos en la información, incumplimiento total o parcial de los plazos de ejecución por causas imputables al contratista, incumplimiento de órdenes de la Dirección de obra, ocupación de terrenos no incluidos en la banda de expropiación y, por último, la falta de adscripción de los equipos y maquinaria ofertados.

Imanol Pradales afirmó que «de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la Dirección de obra, han existido causas suficientes para interponer penalizaciones a la UTE Autzagane». Concretamente, según añadió, las causas son las recogidas en las cláusulas: 12.3 por incumplimiento del plazo total; la cláusula 12.4 por incumplimiento de los plazos parciales; y la cláusula 12.5 por incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.

·Empresas que han incumplido cláusulas · «En consecuencia y con los pliegos en la mano la UTE Autzagane que conforman las empresas Sacyr, Mariezcurrena, Bycam y Viconsa ha incumplido tres cláusulas que conllevan penalizaciones por un importe total de 4,2 millones de euros. Penalizaciones que se han aplicado ya en la certificación del pasado mes de septiembre», agregó Pradales.

El diputado de Desarrollo Económico y Territorial concluyó que estas penalizaciones «salen de la aplicación estricta, bajo criterios técnicos, del contrato firmado con esta UTE. La aplicación única que podía realizarse y desarrollarse siguiendo escrupulosamente lo que el pliego indica».

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